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Régimen de facilidades de pago permanente para regularización de deudas    
Autor:  Herrero & Marzioni Contadores Públicos Nacionales
Fecha:  4/3/2010
 

Régimen de facilidades de pago permanente para regularización de deudas

Con la Resolución General 2774, la AFIP  sustituye las disposiciones que establecen un régimen de facilidades de pago de carácter permanente, para la cancelación total o parcial de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

Tampoco en esta oportunidad habrá reducción de intereses ni liberación de sanciones, contemplando un régimen de bonificación del 30% de los intereses de financiamiento, aplicable únicamente para determinado tipo de deuda que se regularice, y siempre que se trate de contribuyentes cumplidores.
Entre las principales modificaciones respecto de las disposiciones que anteriormente establecían el régimen de facilidades de pago permanente, señalamos:

* Existen dos categorías de planes, uno de tipo general por deudas impositivas, previsionales o aduaneras, y otro de carácter especial para deudas en ajuste de inspección o en gestión judicial, cuyas características son las siguientes:

A) Tipo general:

- Según el tipo de deuda a regularizar, se establece entre 3 y 20 la cantidad de cuotas a solicitar con un interés de financiamiento del 2%;

- Los presentes planes de facilidades no gozarán del beneficio de bonificación de intereses de financiamiento.
B) Tipo especial:

- Según el tipo de deuda a regularizar, se establece entre 3 y 36 la cantidad de cuotas a solicitar, y el interés de financiamiento varía entre el 1,25% y el 2%;

- Según la deuda de que se trate podrán gozar del beneficio de bonificación de intereses de financiamiento;
- El monto de cada cuota, excluidos los intereses de financiamiento, no podrá ser inferior a $ 150.

* Para efectuar el acogimiento se deberá ingresar en la página web de la AFIP al sitio "Mis Facilidades" en la opción Plan general resolución general 2774 o Plan especial resolución general 2774, según sea el caso.

* La caducidad del plan de pagos se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del servicio "E-Ventanilla", y la rehabilitación de planes caducos podrá solicitarse únicamente para los planes especiales y por única vez dentro de los 30 días de notificada la caducidad.

* Cuando sean incluidas deudas en discusión administrativa o contencioso administrativa, los contribuyentes también deberán allanarse a la pretensión del Fisco mediante la presentación del F. 408 (nuevo modelo) en idéntica forma que como ocurre con deudas en ejecución judicial.

 
 
Herrero & Marzioni Contadores Públicos Nacionales
La presente información constituye una síntesis e interpretación de las disposiciones relativas al tema mencionado. Antes de tomar decisiones empresarias recomendamos la lectura de las normas completas. Vea nuestra reserva de derechos.
 
 
 
 
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